Vencimientos y Pagos en Cuarentena

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Como consecuencia de la “cuarentena” establecida por el gobierno para contener la propagación del Coronavirus COVID-19 muchas personas nos preguntan ¿Qué pasa con mis deudas, pagos y vencimientos?

¿Están abiertos los bancos durante la nueva cuarentena?

El sistema financiero mantendrá su funcionamiento adecuado a los protocolos. Las sucursales permanecerán cerradas durante los feriados del 24 y 25 de mayo y abrirán para la atención con turno los días 26, 27 y 28 de mayo.

Se mantendrá la atención por ventanilla para el pago de haberes de jubilados y pensionados, y con turno para el resto de las operaciones.

El turno para acceder a la sucursal se obtiene por los canales digitales o telefónicos que los bancos ponen a disposición de los clientes.

Las entidades garantizarán la reposición de los cajeros automáticos y el funcionamiento de las terminales de autoservicio.

Vale recordar que el comprobante que las entidades entreguen sirve como permiso de circulación y se solicitará para ingresar al banco.

Los cajeros automáticos tienen la obligación de expender como mínimo hasta $15.000 por día y en una única operación, si el cliente así lo quisiera.

Los cajeros automáticos dejan de ser gratuitos

El Banco Central (BCRA) decidió que a partir del 1 de abril de 2021 finalice la suspensión del cobro de comisiones para las operaciones en cajeros automáticos.

La utilización de los cajeros automáticos ya no se mantendrá sin costo desde abril con excepción de las cuentas sueldo, jubilaciones y beneficiarios de planes sociales.

El resto deberá pagar un costo si utiliza el servicio de una entidad de la que no es cliente.

¿Qué sucede si tengo cheques?

Queda sin efecto lo dispuesto a través del Decreto 544/2020 en lo que se refiere a los cheques comunes o de pago diferido.

A partir del 1 de Enero del 2021:

  1. Se comienzan a cobrar multas por rechazos de cheques físicos y electrónicos, compensados y rechazados desde el 1/01. La multa será del 4% del valor del cheque rechazado con mínimo $100 y máximo $50.000.
  2. Queda sin efecto el re-deposito o segunda presentación para cheques que hayan sido rechazados por no tener fondos.
  3. Todos los cheque físicos y electrónicos con fecha de pago hasta el 31/12/2020 tendrán un plazo de cobro de hasta 60 días corridos desde la fecha de pago. Sin excepciones.
  4. Todos los cheques físicos y electrónicos con fecha de pago desde el 1/01/2021 tendrán un plazo de cobro de hasta 30 días corridos desde la fecha de pago. Sin excepciones.
  5. Se informarán al BCRA los rechazos de cheques por no tener fondos, aunque no se darán cierres por rechazos acumulados en Cuenta Corriente.
  6. Los retiros de cheques físicos por el servicio de pago a proveedores se realizarán únicamente con turno previo vía mostrador.

Pago de jubilaciones y asignaciones en sucursales

Los bancos continúan con el pago jubilaciones y asignaciones. Los jubilados y pensionados podrán cobrar en caja sin necesidad de pedir turno alguno.

¿Puedo retirar o depositar dólares en ventanilla?

Se puede retirar y depositar dólares por ventanilla, situación que hasta el momento no estaba disponible en los bancos y se trabajará con un sistema de turnos para reducir la cantidad de personas en las entidades.

¿Puedo ingresar a mi caja de seguridad durante la cuarentena?

SI, las Cajas de Seguridad al encontrarse dentro de las sucursales permanecerán abiertas.

En caso de necesitar realizar ingreso a su caja de seguridad, tendrá que solicitar un turno online para que se le asigne el horario para poder realizar dicha operación.

¿Puedo comprar dólares durante la cuarentena?

El mercado cambiario sigue funcionando y ahora también podes utilizar las casas de cambio. Para comprar dólares online en bancos y casas de cambio a partir del 16 de septiembre de 2020 se aplican restricciones al cupo de los 200 usd + el 30% del impuesto país + el 35% a cuenta de ganancias.

El BCRA garantizará la operatoria, a través del SIOPEL, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Leliq”.

¿Puedo operar en el mercado de capitales?

Si, se permitirá la negociación remota en bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales. SOLO online!

Apertura de las empresas de cobro de servicios

Las empresas de cobro de servicio mantendrán su operación cumpliendo las normas que garanticen la seguridad sanitaria de sus empleados y clientes.

Las empresas de cobro de servicios (Pago Fácil, Rapipago, Bica Agil, Cobro Express, Multipago, Plus Pago, Pronto Pago, Provincia Net y Ripsa) continúan operando con normalidad.

Los adultos mayores y las personas de grupos de riesgo tendrán atención prioritaria y, en la medida de disponibilidad de cada local, se habilitarán horarios especiales para ellos.

Por lo tanto, además de las facturas a pagar, debes llevar el DNI para corroborar el cumplimiento del cronograma.

Entre las medidas de seguridad se deberá:

  • Mantener distancia de al menos 1 metro y medio entre las personas en las filas.
  • Dentro de los locales, habrá 1 persona por cada 4 mts2.
  • Las personas que atienden al público tendrán cubrebocas y protectores visuales y estarán a 1.5 metro de distancia.
  • Los puestos de trabajo tendrán alcohol en gel para el personal.
  • Habrá recomendaciones sanitarias en lugares visibles para el personal.

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Jubilados, fe de vida

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dispuso una resolución que suspende el trámite de supervivencia o fe de vida que deben hacer los jubilados y pensionados para poder acceder a sus prestaciones cuando no van todos los meses a la ventanilla del banco a través del cual se perciben los haberes.

Si su fe de vida vencía antes del 30 de abril de 2020, no se deben renovar en sucursal ni realizar un consumo.

Servicios públicos sin cortes hasta fin de año

El Gobierno dispuso por decreto la prorroga hasta fin de año de la suspensión de los cortes de servicios públicos ante la falta de pago de hasta siete facturas consecutivas.

¿Qué servicios están incluidos en el decreto?

Los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo.

Las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020” (el decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dispuesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas).

¿A quienes benefician estas medidas?

Las medidas alcanzan a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo, beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Los monotributistas sociales, jubilados; pensionados y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

También podrán acceder al beneficio los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensual no supere en dos salarios mínimos. A estos se suman quienes perciben seguro de desempleo, electrodependientes y los trabajadores de casa de familia.

Las micro empresas, las cooperativas de trabajo, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y algunas entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Las empresas deberán ofrecer planes de pago para hacer frente a las obligaciones vencidas.

Cuotas de créditos hipotecarios UVA

El valor mensual de las cuotas en pesos de los créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se mantendrá sin variación hasta febrero de 2021 respecto de la vigente al mes de marzo del corriente año.

Las financiaciones ajustables por UVA deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Las cuotas pagas por los deudores hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.
  2. Las deudas resultantes de los diferenciales entre las cuotas contractuales y las cuotas resultantes del congelamiento establecido en los mencionados decretos (DNU 319/2020 y 767/2020) deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, salvo indicación explícita en contrario del deudor.
  3. Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021 deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, pudiendo en este caso aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Todas las diferencias generadas durante el congelamiento de las cuotas, falta de pago o pagos fuera de plazo, mantendrán su denominación en UVA y pasan al final del período.

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