Cuenta Especial de Regularización de Activos – CERA

Una de las novedades que ya están disponibles tras la aprobación del blanqueo de capitales es la metodología que se implementará para introducir el dinero en el mercado financiero formal, y que hasta el momento no se declaró. Para ello se han creado las cuentas CERA.

¿Qué son las cuentas CERA?

Una cuenta CERA para blanqueo (Cuenta Especial de Regularización de Activos) es una producto financiero, por lo general gratuito, para quienes quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior, tanto en pesos como en dólares y que estará disponible hasta el 31 de octubre de 2024.

De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:

  • Etapa 1: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.
  • Etapa 2: Desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
  • Etapa 3: Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

Por lo tanto, los bienes alcanzados en este régimen de regularización que pueden ser depositados en estas cuentas comprenden:

  • Bienes en Argentina: Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en el país.
  • Bienes en el exterior: Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior.

¿Para qué sirven las cuentas de regulación de activos?

Estas cuentas CERA son el vehículo financiero donde se depositarán los fondos blanqueados y se mantendrán los saldos en la moneda en la que se efectivice la regularización.

Con estos fondos acreditados podrás:

  • Mantener el depósito en la moneda de origen
  • Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, destinados a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
  • Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
  • Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del blanqueo, el cual se abrió este jueves 18 de julio: quedan comprendidas aquellos proyectos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.
  • Cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en cualquiera de los segmentos habilitados por dicho organismo.
  • Suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.

¿Qué beneficios tiene la cuenta CERA?

Los fondos menores o iguales a USD 100.000 serán de libre disponibilidad a partir del 1 de noviembre de 2024 y estarán exentos del Impuesto Especial de Regularización del 5%.

La normativa contempla que podrás usar estos fondos antes de esta fecha sin que aplique el impuesto para:

  • Pagos VEP especiales de regularización de activos.
  • Operaciones onerosas como la compra de inmueble.
  • Inversiones autorizadas que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta CERA para blanqueo.

Los fondos mayores a USD 100.000 serán de libre disponibilidad a partir del 1 de noviembre abonando el 5% del Impuesto Especial de Regularización y quedarán exentos del impuesto si permanecen en una cuenta CERA hasta el 31 de enero de 2025.

Podrás disponer de estos fondos antes del 1 de febrero de 2025 sin que aplique el impuesto para:

  • Pagos VEP especial de regularización de activos.
  • Inversiones autorizadas que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta.

¿Cómo abrir una cuenta CERA para regularizar activos?

La apertura podrá ser en tu banco o en el que tenga disponible este producto, a través de homebanking, app o en las sucursales, si la entidad tiene implementada esa modalidad.

Requisitos para abrir una cuenta CERA

Los requisitos para abrir cuenta CERA son simples, está dirigido a personas humanas y jurídicas residentes y aquellas personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en el país antes del 31/12/2023.

Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada.

¿Cómo ingreso dinero a una cuenta CERA?

Se pueden depositar fondos en efectivo o recibir transferencias. En el caso de transferencias desde el exterior del país, deberán provenir únicamente de cuentas propias.

¿Hasta qué fecha puedo ingresar el dinero?

Hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, las acreditaciones se realizarán mediante depósito en efectivo y/o a través de transferencias.

Cuando se trate de tenencias en el exterior, las mismas deberán provenir únicamente de transferencias cuyo originante y destinatario de la cuenta y declarante, sea o sean los titulares.

A partir del 1 de octubre de 2024 podrán efectuarse solo acreditaciones que ingresen desde otra cuenta especial de regularización de activos y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

¿Se puede extraer el dinero depositado por caja?

Los fondos depositados en una cuenta CERA para blanqueo deberán permanecer indisponibles hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, salvo que se apliquen a los destinos establecidos en la normativa.

Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a esos destinos, desafectarse de los mismos o transferirse a otra cuenta de su titularidad. Sobre esos movimientos, se retendrá automáticamente el impuesto especial.

En ningún momento se permitirán efectuar extracciones de efectivo, solo a través de transferencias.

¿Qué tipo de inversiones se pueden realizar?

Los fondos depositados en esta cuenta podrán ser utilizados para invertir en los destinos permitidos en el Régimen de Regularización de Activos.

En la Resolución General 5528/2024, se especifica que será posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

El dinero podrá destinarse la compra de títulos públicos (títulos, bonos, letras y otras obligaciones) emitidos por Nación, provincias, municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se podrá también, invertir en certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan como finalidad el fomento de la inversión productiva.

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y sus suscripciones, las acciones colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y las obligaciones negociables (ON) a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576.

Se podrá hacer desembolsos sin penalizaciones en inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.

Finalmente se han agregado otras tres alternativas, los cheques avalados, los Títulos que sean aportados a fondos de riesgo de SGR t Pagarés bursátiles.

¿Quiénes NO pueden abrir una cuenta CERA?

No pueden abrir este tipo de cuentas todas aquellas personas excluidas de este régimen que son las que disponen los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 27.743. Es decir que solo están disponibles para quienes se adhieran al blanqueo y cumplan con los requisitos mencionados en la normativa.

¿Qué sucede si abro una cuenta CERA y no deposito el dinero?

Muchas personas han abierto su cuenta CERA para blanqueo pero no tienen saldo aún.

En ese caso cada banco tiene un contrato con el cliente donde se especifica si cobran algún costo de mantenimiento de cuenta CERA si no se utiliza.

Por su parte, la normativa no hace referencia a si se penaliza su apertura y no depósito de los fondos.

¿Tiene costo de mantenimiento la cuenta CERA?

En cuanto al costo de mantenimiento de cuenta CERA, según el BCRA, las entidades podrán cobrar una comisión por el mantenimiento de esta cuenta que no deberá ser mayor a la que aplican a su clientela sobre la caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares.

Finalizado el plazo previsto en el Régimen de Regularización de Activos, el banco deberá cerrar de oficio la cuenta especial y en el caso de que tuvieras saldo disponible, te lo depositará en otra cuenta a tu nombre.

3 comentarios en “Cuenta Especial de Regularización de Activos – CERA”

  1. Hola, ¿se pueden comprar con fondos propios, bienes como una máquina en Alemania que cuesta menos de 100000?

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