Desde 2020 contamos con un nuevo indicador para medir el ajuste de los contratos de locación o alquileres con destino habitacional. Se trata del Índice para Contratos de Locación, que es elaborado y publicado Banco Central. Este índice se usará para poder realizar el cálculo de los ajustes de los contratos de alquiler.
Índice de contenido
¿Qué es el Índice de Contratos de Locación?
El Índice de Contratos de Locación (ICL) es un indicador creado con el fin de poder establecer parámetros a la hora de celebrar contratos de alquiler. El índice tiene carácter diario, y se encuentra disponible en la página web del BCRA. Este indicador está conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte).
El ICL se utilizará desde el mes de julio de 2021 para los contratos celebrados desde el mes de julio 2020.
Ajustes anuales con ICL
En la siguiente tabla encontrará el ajuste a aplicar a comienzo de cada mes desde que rige el ICL.
Fecha Inicio del Contrato
Primer Ajuste
Segundo Ajuste
01/07/2020
41,00% (01/07/2021)
58,16% (01/07/2022)
01/08/2020
44,55% (01/08/2021)
60,96% (01/08/2022)
01/09/2020
47,06% (01/09/2021)
64.67% (01/09/2022)
01/10/2020
48,57% (01/10/2021)
67,31% (01/10/2022)
01/11/2020
49,53% (01/11/2021)
73,13% (01/11/2022)
01/12/2020
51,38% (01/12/2021)
77,58% (01/12/2022)
01/01/2021
52,21% (01/01/2022)
81,40% (01/01/2023)
01/02/2021
51,28% (01/02/2022)
85,88% (01/02/2023)
01/03/2021
51,67% (01/03/2022)
89,56% (01/03/2023)
01/04/2021
53,66% (01/04/2022)
92,59% (01/04/2023)
01/05/2021
53,91% (01/05/2022)
95,94% (01/05/2023)
01/06/2021
55,97% (01/06/2022)
100% (01/06/2023)
01/07/2021
58,16% (01/07/2022)
104,04% (01/07/2023)
01/08/2021
60,96% (01/08/2022)
109,36% (01/08/2023)
01/09/2021
64.67% (01/09/2022)
112,95% (01/09/2023)
01/10/2021
67,31% (01/10/2022)
115,32% (01/10/2023)
01/11/2021
73,13% (01/11/2022)
119,49% (01/11/2023)
01/12/2021
77,58% (01/12/2022)
128,33% (01/12/2023)
01/01/2022
81,40% (01/01/2023)
137,50% (01/01/2024)
01/02/2022
85,88% (01/02/2023)
147,11% (01/02/2024)
01/03/2022
89,56% (01/03/2023)
165,51% (01/03/2024)
01/04/2022
92,59% (01/04/2023)
196,70% (01/04/2024)
01/05/2022
95,94% (01/05/2023)
220,98% (01/05/2024)
01/06/2022
100% (01/06/2023)
01/07/2022
104,04% (01/07/2023)
01/08/2022
109,36% (01/08/2023)
01/09/2022
112,95% (01/09/2023)
01/10/2022
115,32% (01/10/2023)
01/11/2022
119,49% (01/11/2023)
01/12/2022
128,33% (01/12/2023)
01/01/2023
137,50% (01/01/2024)
01/02/2023
147,11% (01/02/2024)
01/03/2023
165,51% (01/03/2024)
01/04/2023
196,70% (01/04/2024)
01/05/2023
220,98% (01/05/2024)
¿Cómo se ajusta con el ICL?
Los valores de los alquileres únicamente son ajustables de forma anual, a través del índice ya mencionado. Al momento de renovar el contrato, se tomará el índice de contratos de locación para ajustar el valor de la cuota mensual. Si necesita estimar el índice de alquileres 2024, le recomendamos usar nuestra calculadora:
Por ejemplo, suponiendo una inflación del 40%, y la evolución salarial de los trabajadores registrados es del 30%, la actualización de alquileres sería 35%.
¿Cómo se ajusta la cuota con el ICL?
Una pregunta frecuente es cómo poder actualizar la cuota mensual en cada momento del contrato. Para eso debemos utilizar la siguiente fórmula:
Donde:
Ajuste: porcentaje del ajuste a aplicar sobre la cuota anterior
ICLt1: valor ICL del momento del ajuste
ICLt0: valor ICL al inicio del contrato (o ajuste anterior)
Con la fórmula anterior responde a la pregunta de cómo calcular aumento de alquiler en Argentina en 2024. Recuerde que solamente aplica para alquiler de vivienda, y no comerciales.
¿Cómo se ajustan los alquileres comerciales con la nueva ley?
Los alquileres comerciales no se rigen bajo esta nueva ley de alquileres. Por lo cual, los ajustes de alquileres comerciales seguirán siendo a valores de mercado.
¿Cuándo se actualiza el índice?
A partir del día 17 de cada mes se publican los valores por los siguientes días hasta el 16 del mes posterior, ambas fechas inclusive, el ICL se actualizará de acuerdo con el factor diario que se determina con la fórmula que vemos debajo.
Fórmula del Índice para Contratos de Locación:
Donde:
F = Factor diario de actualización del Índice para Contratos de Locación (ICL).
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
IPCj-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor Total Nacional, dos meses antes a aquél en que se determina el ICL.
IPCj-3 = Valor del Índice de Precios al Consumidor Total Nacional, tres meses antes a aquél en que se determina el ICL.
RIPTEj-2 = Valor de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, dos meses antes a aquél en que se determina el ICL.
RIPTEj-3 = Valor de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables, tres meses antes a aquél en que se determina el ICL.
Índice para Contratos de Locación Histórico
En esta sección encontrarás el valor histórico del Índice para Contratos de Locación publicados por el BCRA.
Buen día. Tengo alquilado un departamento en $28000 y lo tengo que actualizar el 01/05/2023. Con la calculadora suya me da que tengo que actualizar alrededor de 220 por ciento anual y el inquilino fue a la Defensoría del Pueblo y le dijeron que era alrededor de 170 por ciento la actualización anual que se debe hacer ¿me podrán ayudar?
Ángel, si hay contrato firmado y ajustaban por ICL, lo que está en la calculadora es lo que manda. Sino que te indiquen qué cálculo están haciendo para llegar a 170%. Saludos
Hola, estoy por alquilar un departamento en $270000 con un aumento trimestral. ¿Me convendría hacerlo por ICL en lugar de IPC? ¿Qué diferencia tienen? Gracias
Tengo un contrato de alquiler que será ajustado mensualmente por ICL. Comienzo pagando $380000 en mayo. Temo que el ajuste mensual sea en pocos meses muy elevado, ¿me podrían indicar qué cuota debería pagar en junio? y luego ¿esa cuota de junio también será actualizada en julio y así sucesivamente?
Beatriz, hasta mediados de mayo no estará disponible el ICL de junio para estimar el cálculo. Y sí, se ajustará mensualmente, dado que es lo que firmaron. Saludos
Hola. Tengo un contrato que inicie este año, 1 Febrero de 2024. Tengo actualización Trimestral por IPC. O sea mi nuevo monto a pagar lo tendría en Mayo. Los datos IPC que se tomarían para realizar el ajuste ¿son los de Febrero, Marzo y Abril?
Roberto, serían enero, febrero y marzo, porque al 10 de mayo que es cuando se debería pagar el alquiler, aún no existirá el dato de IPC de abril. Podés usar esta calculadora para estimarlo. Saludos
Hola ¿cómo están? Consulta. Por lo que entendí con este articulo, es que el ICL va desfazado dos o tres meses en relación al porcentaje de inflación. Tomando en cuenta que los aumentos de sueldo son en función de último mes informado de inflación, se da la particularidad que con inflación en baja, los aumentos de ICL son más altos que los aumentos de sueldo, ¿puede ser?
Hola. El interés diario por atraso de pago de alquiler del 1% diario ¿es acumulable o se debe sacar el 1% por cada día y sumarlo al monto del alquiler?
Buen día. Mi consulta es, si todavía no se aprobó el DNU ¿cómo se procede con la forma nueva y el cálculo que me hace la inmobiliaria es el ICL dividido por 4 trimestres y le aplica ese porcentaje al alquiler?
Buenas tardes. Yo hoy cumplo un año alquilando y se supone que me toca el aumento anual. Quería saber si de $27.000 que estaba pagando el abogado me puede avisar con solo 2 días de anticipo que este mes tengo que pagar $90.000.
Buenas mi consulta es la siguiente, voy a alquilar un departamento donde me indicaron que el incremento será por ICL de forma cuatrimestral, según tengo entendido el incremento por ICL se realiza de forma anual. En este caso si el ajuste se hace cuatrimestral ¿tendría que tomar en cuenta el porcentaje del día de inicio del contrato ejemplo (1 de abril 2024) y (1 de agosto 2024) dividirlo y el resultado multiplicar lo por el alquiler?
Una consulta: si el contrato estipula que “el valor será actualizado semestralmente según el IPC acumulado mes a mes durante dicho período” entiendo que se deben sumar el IPC de todos los meses. ¿Así era durante la ley de alquileres aprobada en octubre de 2023 o se usaba el último IPC del mes para definir el aumento de la actualización?
Entiendo que con la primera fórmula (acumulado mes a mes) pagaría mucho más que con la segunda posibilidad.
Valeria, normalmente el acumulado de IPC es mayor al de ICL si es aes tu consulta. Tené cuidado que acumulado no es igual a “sumar todos los meses”. Tenemos esta calculadora de ajuste de alquileres por IPC que quizás te ayude. Saludos
Buenas. Tengo que firmar un contrato nuevo y, más allá del monto, me piden actualización trimestral por ICL. “Es lo usual desde la suspensión de la ley” me dicen. ¿Es así? ¿Es común? Más allá de la libre negociación, pregunto. Gracias
Hola. Mi pregunta es: el ICL esta sujeto a la inflación y al aumento salarial. Si la inflación baja, ¿por qué no baja el ICL?
Gracias.
Diana, la inflación no baja, sube menos. Saludos
Buen día. Tengo alquilado un departamento en $28000 y lo tengo que actualizar el 01/05/2023. Con la calculadora suya me da que tengo que actualizar alrededor de 220 por ciento anual y el inquilino fue a la Defensoría del Pueblo y le dijeron que era alrededor de 170 por ciento la actualización anual que se debe hacer ¿me podrán ayudar?
Muchas gracias
Ángel, si hay contrato firmado y ajustaban por ICL, lo que está en la calculadora es lo que manda. Sino que te indiquen qué cálculo están haciendo para llegar a 170%. Saludos
Hola, estoy por alquilar un departamento en $270000 con un aumento trimestral. ¿Me convendría hacerlo por ICL en lugar de IPC? ¿Qué diferencia tienen? Gracias
Federico, el ICL aumenta de forma más paulatina porque pondera los salarios además de la inflación. Saludos
Tengo un contrato de alquiler que será ajustado mensualmente por ICL. Comienzo pagando $380000 en mayo. Temo que el ajuste mensual sea en pocos meses muy elevado, ¿me podrían indicar qué cuota debería pagar en junio? y luego ¿esa cuota de junio también será actualizada en julio y así sucesivamente?
Beatriz, hasta mediados de mayo no estará disponible el ICL de junio para estimar el cálculo. Y sí, se ajustará mensualmente, dado que es lo que firmaron. Saludos
Hola. Tengo un contrato que inicie este año, 1 Febrero de 2024. Tengo actualización Trimestral por IPC. O sea mi nuevo monto a pagar lo tendría en Mayo. Los datos IPC que se tomarían para realizar el ajuste ¿son los de Febrero, Marzo y Abril?
Roberto, serían enero, febrero y marzo, porque al 10 de mayo que es cuando se debería pagar el alquiler, aún no existirá el dato de IPC de abril. Podés usar esta calculadora para estimarlo. Saludos
Hola ¿cómo están? Consulta. Por lo que entendí con este articulo, es que el ICL va desfazado dos o tres meses en relación al porcentaje de inflación. Tomando en cuenta que los aumentos de sueldo son en función de último mes informado de inflación, se da la particularidad que con inflación en baja, los aumentos de ICL son más altos que los aumentos de sueldo, ¿puede ser?
Ignacio, es posible que eso suceda si los indicadores de inflación empiezan a ser más bajos, por el retraso que indicaste. Saludos
Hola, tengo un contrato donde dice que el aumento es con el índice IPC/RIPTE. ¿Hay alguna calculadora que contemple conjuntamente ambos?
Romina, sí, el ICL es exactamente el índice que contempla a ambos. Esta es la calculadora por ICL. Saludos
Buenas. Para un contrato de alquiler de local comercial ¿qué índice de ajuste me recomiendan aplicar?
David, el IPC será el que acompañe los precios. Saludos
Hola. El interés diario por atraso de pago de alquiler del 1% diario ¿es acumulable o se debe sacar el 1% por cada día y sumarlo al monto del alquiler?
Gracias
Nora, no hay norma general, eso deberías ver en tu contrato que dice. Saludos
Buen día. Mi consulta es, si todavía no se aprobó el DNU ¿cómo se procede con la forma nueva y el cálculo que me hace la inmobiliaria es el ICL dividido por 4 trimestres y le aplica ese porcentaje al alquiler?
Gabriel, si tenías un contrato previo, las reglas no cambiaron. El DNU está vigente, solo se lo puede rechazar no aprobar. Saludos
Buenas tardes. Yo hoy cumplo un año alquilando y se supone que me toca el aumento anual. Quería saber si de $27.000 que estaba pagando el abogado me puede avisar con solo 2 días de anticipo que este mes tengo que pagar $90.000.
Micaela, el ajuste a abril a nosotros nos daría cercano a 80 mil pesos. Si te avisó ahora es porque el índice salió ayer. Saludos
Buenas mi consulta es la siguiente, voy a alquilar un departamento donde me indicaron que el incremento será por ICL de forma cuatrimestral, según tengo entendido el incremento por ICL se realiza de forma anual. En este caso si el ajuste se hace cuatrimestral ¿tendría que tomar en cuenta el porcentaje del día de inicio del contrato ejemplo (1 de abril 2024) y (1 de agosto 2024) dividirlo y el resultado multiplicar lo por el alquiler?
Helen, el cálculo es correcto y actualmente se puede pactar cualquier tipo de ajuste. Saludos
Una consulta: si el contrato estipula que “el valor será actualizado semestralmente según el IPC acumulado mes a mes durante dicho período” entiendo que se deben sumar el IPC de todos los meses. ¿Así era durante la ley de alquileres aprobada en octubre de 2023 o se usaba el último IPC del mes para definir el aumento de la actualización?
Entiendo que con la primera fórmula (acumulado mes a mes) pagaría mucho más que con la segunda posibilidad.
Saludos
Valeria, normalmente el acumulado de IPC es mayor al de ICL si es aes tu consulta. Tené cuidado que acumulado no es igual a “sumar todos los meses”. Tenemos esta calculadora de ajuste de alquileres por IPC que quizás te ayude. Saludos
Buenas. Tengo que firmar un contrato nuevo y, más allá del monto, me piden actualización trimestral por ICL. “Es lo usual desde la suspensión de la ley” me dicen. ¿Es así? ¿Es común? Más allá de la libre negociación, pregunto. Gracias
Javier, está siendo lo habitual, tanto por ICL como por IPC. Saludos
Hola una consulta. Yo estaba pagando 160000 ahora me cobra 274000 ¿está bien?
Yanina, usá esta calculadora por ICL para verlo. Saludos